Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 3 dic 2008
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, no será exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros
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eli/es/rdl/2008/11/28/9#disposicion-adicional-sexta