Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 3 dic 2008
El Ministerio de Administraciones Públicas comunicará a las Diputaciones provinciales, los Conseils Insulares y los Cabildos Insulares, así como a las Diputaciones Forales del País Vasco y a las Comunidades Autónomas, la relación de proyectos adjudicados en los municipios correspondientes a su ámbito territorial.
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