Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 dic 2008
A los efectos de lo previsto en el artículo 5.1 de este Real Decreto-Ley, la dotación del Fondo de inversión local se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por Real Decreto 1683/2007, de 14 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2007. El Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la página www.map.es, hará pública, en el plazo de 48 horas desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley la relación de Ayuntamientos con indicación de sus respectivos habitantes y de la inversión máxima a realizar con cargo al Fondo estatal de inversión local.
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