Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 26En vigor desde 3 dic 2008
1. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo hasta el importe máximo que para cada Ayuntamiento se determine en función del criterio de reparto establecido en la disposición adicional primera.
2. Los Ayuntamientos presentarán la solicitud de financiación de cada proyecto por vía electrónica a través de la página www.map.es, entre el 10 de diciembre de 2008 y el 24 de enero de 2009. Las solicitudes irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, adjuntando la siguiente documentación:
a) Modelo oficial de solicitud.
b) Memoria explicativa del proyecto de inversión en la que se especifique:
1. Contenido del proyecto.
2. Presupuesto del proyecto de inversión y plazo de adjudicación previsto.
3. Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto.
4. Certificación de que es una obra no prevista en el presupuesto de la Entidad para el año 2009.
c) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto.
3. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo máximo de diez días desde su presentación, verificarán que los proyectos cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente Real Decreto-Ley y así lo comunicarán, de inmediato y por vía telemática, al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
4. En el plazo máximo de diez días siguientes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de los proyectos y ordenará su publicación en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rdl/2008/11/28/9#art-5