Art. Disposición final primera
3 / 4En vigor desde 22 mar 2026
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil.
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Proeli/es/rdl/2026/03/20/8#disposicion-final-primera