Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
71 / 80En vigor desde 30 nov 2024
1. Lo dispuesto en la disposición adicional undécima del presente real decreto-ley producirá efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
2. La modificación operada por los apartados seis y siete de la disposición final tercera se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
3. La modificación operada por el apartado cinco de la disposición final cuarta se aplicará de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre.
4. Las disposiciones del presente real decreto-ley por las que se modifican algunos preceptos del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se aplicarán retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo de aquellos.
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Proeli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-transitoria-unica