Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
56 / 80En vigor desde 30 nov 2024
A efectos de lo establecido en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las declaraciones responsables así como las solicitudes presentadas de conformidad con el modelo establecido mediante Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, o mediante Orden INT/1283/2024, de 14 de noviembre, se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los referidos artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, sin perjuicio de la información adicional que los interesados consideraran oportuno aportar o pudiera ser solicitada por la administración con el fin de completar la información disponible.
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Proeli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-tercera