Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
55 / 80En vigor desde 30 nov 2024
Los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades podrán solicitar del Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia creado mediante la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la realización de los trámites materiales de gestión, tramitación, y preparación para su resolución por el órgano competente de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria previstas en este real decreto-ley. A tal efecto aprobarán el correspondiente encargo al medio propio TRAGSATEC.
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Proeli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-segunda