Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 nov 2024
Las ayudas previstas en este real decreto-ley tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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