Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 nov 2024
En el caso de localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, pero que se encuentren en el territorio de las Comunidades Autónomas mencionadas en el apartado Primero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el plazo para solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, será de tres meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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