Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 30 nov 2024
Las prestaciones económicas de seguridad social reconocidas con ocasión de la DANA reguladas en los artículos 24 y 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, atendiendo a su carácter excepcional, se financiaran desde el Estado de conformidad a los procedimientos presupuestarios establecidos en la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#disposicion-adicional-decimotercera