Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 30 nov 2024
1. Las Administraciones Públicas, a través de los órganos, organismos y entidades en cada caso competentes, en función de la ubicación de los vehículos afectados por la DANA, procederán a la retirada y, si fuera necesario, al depósito de los que se encuentren en vías públicas, cauces, dominio público marítimo-terrestre, garajes y demás lugares de titularidad pública o privada. El depósito al que se refiere el párrafo anterior será temporal, en tanto se aplican los procedimientos establecidos en este artículo, y estará autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 7 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 2. La retirada, o en su caso depósito, de los vehículos afectados se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: a) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados como pérdida total, serán trasladados de inmediato a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento. b) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados, tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un CAT para su tratamiento. c) Los vehículos afectados no comprendidos en los párrafos a) y b) se considerarán abandonados y se procederá a su traslado inmediato a un CAT para su tratamiento, cuando quienes puedan acreditar suficientemente su titularidad no los hayan retirado antes del 28 de febrero de 2025. 3. Una vez que los CAT reciban los vehículos en sus instalaciones y hayan comprobado sus características, realizarán la tramitación electrónica de la baja definitiva en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y efectuarán su tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. 4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación en relación con los vehículos que, al amparo de los artículos 7 bis, 16 y 20 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y concordantes de la legislación autonómica en materia de protección civil, ya se hubieran retirado por las distintas Administraciones Públicas en el marco de las medidas de respuesta inmediata y recuperación adoptadas con la finalidad de evitar daños, rescatar y proteger a las personas y bienes, velar por la seguridad ciudadana, garantizar la movilidad de los servicios esenciales y de la ciudadanía y, en general, satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la población afectada.
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