Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 30 nov 2024
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Programa Industriales del Ministerio de Industria y Turismo. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será la Secretaría de Estado de Industria. 3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.
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