Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 30 oct 2025
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5. 2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo. Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21725 Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Orden ITU/658/2025, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2025-12836

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-6