Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 30 nov 2024
Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, así como para el acceso o el mantenimiento del derecho a los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, y a la ayuda económica familiar complementaria establecida en el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, se excluirán del cómputo de ingresos las ayudas previstas en los correspondientes Reales Decretos-ley que se aprueben como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, cuando las mismas estuvieran exentas o no tuvieran que integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Del mismo modo, las citadas ayudas se excluirán a los efectos de determinar, en su caso, el importe de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior, así como el importe de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o la aportación económica para el acceso a las prestaciones en especie establecidas en la mencionada Ley. Las mencionadas ayudas serán compatibles con las prestaciones indicadas en los párrafos anteriores.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-52