Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 30 nov 2024
Los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como requisito previo para la expedición de duplicados de títulos universitarios oficiales en los casos en que como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se haya producido extravío, robo o destrucción total o parcial del original, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, estarán exentos del pago de la tasa por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» cuando el solicitante tenga su domicilio en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-47