Art. 42
Título TÍTULO IV

Art. 42

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En vigor desde 30 nov 2024
En el caso de los remanentes que se produzcan en los programas de ayudas que destinen fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) a las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el plazo de prescripción previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se amplía a ocho años, con el fin de facilitar el uso de los recursos públicos disponibles a actuaciones prioritarias como consecuencia de los efectos de la DANA.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-42