Art. 30
Título TÍTULO III

Art. 30

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En vigor desde 30 nov 2024
Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley, en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como las que se hayan concedido o concedan por cualquier Administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-30