Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 30 nov 2024
1. Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales acordada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, y hasta el 31 de diciembre de 2025, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos: a) En el orden jurisdiccional civil, los procedimientos que tengan por objeto el ejercicio de acciones civiles derivadas de lo dispuesto en el capítulo V y en la sección 2.ª del capítulo VI del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y de lo dispuesto en el título II y en el capítulo V del título XII del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como el ejercicio de acciones civiles que tengan su fundamento en los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. b) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los daños causados por la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. c) En el orden jurisdiccional social, los procesos por despido o extinción de contrato por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA cuando se realicen por empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; los procesos derivados del ejercicio de los derechos a las ausencias justificadas y el Plan Mecuida extraordinario previstos en el artículo 42 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre; los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia en los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre y los procedimientos para la impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.
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eli/es/rdl/2024/11/28/8#art-29