Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 28 dic 2023
1. A los efectos previstos en el apartado primero del artículo 20 quater.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, las solicitudes de permisos de acceso y de conexión para demanda que se encuentren en tramitación en los nudos a los que se refiere el artículo 20 bis.2, serán tratadas como solicitudes que se hubiesen presentado tras la entrada en vigor de este real decreto-ley iniciándose por tanto el procedimiento previsto en dicho artículo. 2. Hasta la aprobación de la orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico prevista en el artículo 20 ter del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se podrán resolver los concursos de demanda previstos en el señalado real decreto aplicando lo regulado en sus artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater, excepto en lo relativo a la necesidad de aprobación de una orden ministerial de criterios recogida en el artículo 20 ter y atendiendo a los criterios de fecha de inicio del consumo, volumen de inversión y emisiones de gases de efecto invernadero evitadas. Estas resoluciones serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
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