Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 28 dic 2023
A aquellas instalaciones que resulten adjudicatarias en un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad celebrado al amparo de lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y que no dispusieran de permisos de acceso y conexión, solo les serán de aplicación los criterios de comportamiento estático a los que se refiere la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, y su normativa de desarrollo.
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