Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otras medidas

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 dic 2023
Hasta el 17 de enero de 2025 las entidades deberán establecer e implementar los medios necesarios para cumplir las obligaciones previstas en el artículo 4 apartado 1. Hasta el 18 de enero de 2025 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 apartado 3.
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