Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras medidas
Art. Disposición transitoria octava
111 / 128En vigor desde 1 ene 2024
Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#disposicion-transitoria-octava