Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Otras medidas
Art. Disposición transitoria cuarta
107 / 128En vigor desde 28 dic 2023
A los permisos de acceso y conexión otorgados a instalaciones de demanda con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley les será de aplicación lo previsto en el artículo 26.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, con la particularidad de que el plazo de 5 años señalado se computará desde el día de entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#disposicion-transitoria-cuarta