Título TÍTULO V
Art. 69
69 / 128En vigor desde 30 ene 2025
Los importes que perciban las comunidades autónomas y las entidades locales con cargo a los créditos presupuestarios que se autorizan deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar en el menor plazo de tiempo posible una vez hayan recibido las ayudas, a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.
Esta compensación cubrirá al menos los menores ingresos obtenidos durante los doce meses de aplicación del descuento, los costes de implementación de la medida y los costes financieros en que pudieran haber incurrido, por el procedimiento que se acuerde por cada administración.
Téngase en cuenta que se restablece, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el .1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a6-5
Se prorroga, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el .1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a6-5 Se deja sin efecto la prórroga, hasta el 30 de junio de 2025, de las ayudas previstas en este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo por el .1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#art-69