Título TÍTULO V
Art. 68
68 / 128En vigor desde 30 ene 2025
Las comunidades autónomas y entidades locales competentes deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria, una vez aplicada la ayuda estatal, para cubrir, el coste de los descuentos en los porcentajes y por los períodos establecidos en el artículo 67, más los costes a que se refiere el artículo 69.
Téngase en cuenta que se restablece, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el .1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a6-5
Se prorroga, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el .1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a6-5 Se deja sin efecto la prórroga, hasta el 30 de junio de 2025, de las ayudas previstas en este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo por el .1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#art-68