Art. 66
Título TÍTULO V

Art. 66

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En vigor desde 30 ene 2025
1. Al objeto de financiar las ayudas previstas en los artículos anteriores se aprueba la concesión de dos créditos extraordinarios en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2024 de la sección 17 «Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», en el programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre». El primer crédito extraordinario se recogerá en el concepto 450 «Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 420 millones de euros. El segundo crédito extraordinario se recogerá en el concepto 464 «Ayudas directas a Entidades Locales para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales» con un importe de 240 millones de euros. Los créditos extraordinarios que se conceden se financiarán de conformidad con el artículo 59 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 2. Los importes que con cargo a las aplicaciones presupuestarias anteriores correspondan a cada uno de los beneficiarios, se asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población que se determinen por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 3. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de las dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones presupuestarias entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito, a estos efectos no les serán de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 4. A los créditos presupuestarios aprobados por el presente real decreto-ley no les resultarán de aplicación las restricciones previstas para las transferencias de crédito en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, cuando tengan por objeto su adaptación a la estructura orgánica y competencial vigente en 2024. Téngase en cuenta que se restablece, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el .1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a6-5 Se prorroga, con efectos desde el 23 de enero de 2025 hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo, previamente prorrogadas hasta el 22 de enero de 2025, en la forma establecida por el .1 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-1560#a6-5 Se deja sin efecto la prórroga, hasta el 30 de junio de 2025, de las ayudas previstas en este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1136 Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2025, la vigencia de las ayudas previstas en este artículo por el .1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26915#a7-9

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Pro

eli/es/rdl/2023/12/27/8#art-66