Art. 57
Título TÍTULO IV

Art. 57

57 / 128
En vigor desde 29 dic 2023
Las medidas establecidas en este título, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2023/12/27/8#art-57