Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
42 / 128En vigor desde 22 mar 2026
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrán declarar, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, nudos de transición justa adicionales a los incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, siempre que se trate de nudos de la red de transporte o distribución donde evacúen centrales térmicas o nucleares que, o bien hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo. Asimismo, también podrán formar parte de dicho listado de nudos aquellos otros que se encuentran en la misma zona de influencia eléctrica que los nudos antes señalados, o dentro de un radio de 50 km de éstos, a los efectos del otorgamiento de permisos de acceso.
Se modifica por la disposición final 13 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6544#df-13 Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de julio de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-15313 Se modifica por el del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2025-12857#a3-7
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#art-42