Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 29 dic 2023
Se modifica del último párrafo del artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que queda redactado como sigue: «En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y las de tecnología eólica marina, los plazos establecidos en este apartado se podrán extender a solicitud del titular sin que en ningún caso el plazo total de vigencia de los permisos sin contar con la autorización administrativa de explotación definitiva supere los 9 años.»
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eli/es/rdl/2023/12/27/8#art-29