Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
17 / 128En vigor desde 29 dic 2023
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el apartado nueve del artículo 3 de dicha ley queda redactado del siguiente modo:
«Nueve. Base liquidable. La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»
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Proeli/es/rdl/2023/12/27/8#art-17