Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda
Art. 8
8 / 18En vigor desde 9 may 2021
Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«3. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.»
Dos. El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:
«6. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021, debiendo formular el titular de la vivienda una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.»
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Proeli/es/rdl/2021/05/04/8#art-8