Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
50 / 68En vigor desde 18 mar 2020
A los daños y perjuicios personales o patrimoniales que sufran las personas físicas o jurídicas como consecuencia de la actual crisis sanitaria no les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
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Proeli/es/rdl/2020/03/17/8#disposicion-adicional-quinta