Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional novena
54 / 68En vigor desde 18 mar 2020
A los plazos previstos en el presente Real Decreto Ley no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Proeli/es/rdl/2020/03/17/8#disposicion-adicional-novena