Capítulo I›Secc. Sección 1.ª Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO
Art. 29
31 / 681. Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pagos a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. También se podrán destinar los avales a la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA) así como a pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones desarrolladas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
Téngase en cuenta la Resolución de 27 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al ICO para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del presente artículo. Ref. BOE-A-2022-10809
Véase la Resolución de 27 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al ICO para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del presente artículo. Ref. BOE-A-2022-10809 Se modifica el apartado 2 por el .2 por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-19305#as Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3946#df-3 Téngase en cuenta que a los avales otorgados en virtud del presente artículo les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza que se especifica en el del citado Real Decreto-ley. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14368#df-7 Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 8.4 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4554#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/03/17/8#art-29