Art. 28
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 28

30 / 68
En vigor desde 18 mar 2020
Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2020/03/17/8#art-28