Capítulo IV
Art. 14
14 / 68En vigor desde 2 abr 2020
1. La solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que, en su caso, constara en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
La duración de la suspensión podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros.
2. Durante el periodo de vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/03/17/8#art-14