Capítulo IV
Art. 12
12 / 68En vigor desde 9 jul 2020
Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Se modifica por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2020-7432#df-8 Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2020-4208#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/03/17/8#art-12