Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
14 / 24En vigor desde 1 sept 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd , según establece su disposición final 13. Redacción anterior: "Con anterioridad al 31 de octubre de 2019, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un informe de evaluación del impacto de las medidas de fomento del empleo indefinido incluidas en el capítulo II de este real decreto-ley. La evaluación se extenderá al período anterior al de establecimiento de las medidas, de forma que se pueda comparar la evolución del empleo indefinido tanto antes como después de su aplicación, a fin de efectuar un análisis más completo de sus efectos. En función de los resultados de la evaluación, se adoptarán las medidas de reforma o adaptación que resultan necesarias para favorecer el empleo indefinido en los sectores de actividad y respecto de las personas desempleadas a que se refiere el citado capítulo II."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2023, por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2019/03/08/8#disposicion-adicional-tercera