Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
13 / 24En vigor desde 13 mar 2019
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, el Fondo Estatal para la Integración de los Inmigrantes tendrá una dotación de 70 millones de euros para el ejercicio 2019.
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Proeli/es/rdl/2019/03/08/8#disposicion-adicional-segunda