Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 may 2017
Este real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación laboral, Hacienda del Estado, puertos de interés general y Marina Mercante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª, 149.1.14.ª y 149.1.20.ª de la Constitución.
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