Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 14 may 2017
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante, el apartado 4 de la disposición transitoria primera no entrará en vigor hasta la expresa declaración por la Comisión Europea de su compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
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