Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria octava
157 / 166En vigor desde 5 jul 2014
El cobro de las prestaciones patrimoniales públicas por carga devengadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en los artículos 68.2, letra i), 79 a 81, ambos inclusive, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 69 de dicha ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#disposicion-transitoria-octava