Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 5 jul 2014
El cobro de las prestaciones patrimoniales públicas por carga devengadas antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por este real decreto-ley en los artículos 68.2, letra i), 79 a 81, ambos inclusive, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 69 de dicha ley.
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