Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional decimoséptima
141 / 166En vigor desde 5 jul 2014
1. La entidad pública empresarial ENAIRE tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ésta para la realización de cualquiera de las actividades o servicios que le sean encomendados en materia de aeropuertos.
En virtud de dicho carácter, ENAIRE estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas y cuantas actuaciones le encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella en la forma establecida en la presente disposición y, en lo no previsto en ella, conforme establezca el encomendante.
2. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de ENAIRE se determinará aplicando las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución del Subsecretario de Fomento. Dichas tarifas se calcularán en función de los costes de realización.
3. Respecto de las materias señaladas en el apartado 1 de esta disposición ENAIRE no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por la Administración General del Estado y poderes adjudicadores dependientes de ella de las que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, podrá encargarse a ENAIRE la actividad objeto de licitación pública.
4. La ejecución mediante encomienda de las actividades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición, se realizará por ENAIRE bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos, o bien adjudicando cuantos contratos sean precisos con sujeción a la normativa sobre contratos aplicable a la entidad pública empresarial.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#disposicion-adicional-decimoseptima