Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 5 jul 2014
El Ministerio de Fomento determinará los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar en los aeropuertos de interés general la prestación de los servicios aeroportuarios necesarios para el transporte aéreo en los supuestos de conflicto laboral o absentismo empresarial en dichas infraestructuras. En la determinación de los servicios mínimos en la red de aeropuertos de interés general de Aena, S.A. se atenderá al cumplimiento de los fines y obligaciones que le son exigibles como servicio económico de interés general.
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