Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 jul 2014
Se autorizan las plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas, una vez finalizado el proceso de formación, que se recogen en el anexo IV, sin que en ningún caso el acceso a un cuerpo y escala determinado pueda superar el número de ingresos autorizados en los centros de formación para el mismo cuerpo y escala.
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