Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Sistema Nacional de Garantía Juvenil›§ Subsección 2.ª Inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Art. 96
96 / 166En vigor desde 5 jul 2014
Para beneficiarse de una acción derivada del marco de la Garantía Juvenil será necesario inscribirse con el objetivo de que los sujetos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 88 puedan identificar a las personas interesadas que reúnen los requisitos que se establecen en el presente real decreto-ley, así como sus características personales, educativas, formativas, de experiencia laboral, entre otras, que resultan relevantes para la posterior atención.
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Proeli/es/rdl/2014/07/04/8#art-96