Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen de infracciones y sanciones en materia de eficiencia energética

Art. 77

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En vigor desde 5 jul 2014
Las personas físicas o jurídicas que realicen por acción u omisión hechos constitutivos de infracción, aún a título de simple inobservancia, incurrirán en responsabilidad administrativa conforme a lo que se establece en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden a que pudieran dar lugar. No eximirá de responsabilidad que las personas que hayan cometido las infracciones estén integradas en asociaciones temporales de empresa, agrupaciones de interés económico o comunidades de bienes sin personalidad. Redactado el enunciado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE, núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
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