Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Otras medidas en materia de eficiencia

Art. 76

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En vigor desde 5 jul 2014
Los proveedores de servicios energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto riesgo como, entre otras, la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y el sector de la edificación. La cuantía mínima de la garantía se establecerá mediante real decreto.
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eli/es/rdl/2014/07/04/8#art-76