Art. 58
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

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En vigor desde 5 jul 2014
De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los operadores al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, serán los siguientes: Ámbito territorial Operador al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario Península. Repsol Butano, S.A. Ciudad de Ceuta. Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes. Ciudad de Melilla. Atlas, S.A., Combustibles y Lubrificantes. Comunidad Autónoma de Canarias. Disa Gas, S.A. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Repsol Butano, S.A. Este listado podrá ser objeto de actualización en los supuestos y en la forma previstos en la referida disposición adicional. Redactado el enunciado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 10 de julio de 2014. Ref. BOE-A-2014-7287 .
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